ESTATUTOS

Comparecieron, por su propio derecho los Sres. Jorge Antonio Vázquez Mora, Ricardo Sepúlveda Salazar, Roberto Prieto Rodríguez, Raymundo Martín del Campo Canela, Tulio Héctor Moreno Vargas, Mario Manuel Haro Lomeli, Nora Minerva Santana Munguía , Mario Alberto González Ramírez y Carlota Silva Contreras, quienes dijeron que concurren a formalizar la constitución de una ASOCIACIÓN CIVIL, Haciendo uso de la autorización concedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante permiso 09027154 cero nueve cero dos siete uno cinco cuatro, Expediente 9509026196 nueve cinco cero nueve cero dos seis uno nueve seis, folio 463669 cuatro seis tres seis seis nueve para lo cual otorgan los siguientes antecedentes y posteriores disposiciones que forman los estatutos de la Asociación.

ANTECEDENTES

La sociedad Médica de Tlaquepaque que antecede al Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco A. C. Se constituyó en el mes de Junio del año 1977 Mil novecientos setenta y siete y desde ese tiempo se han desarrollado actividades científicas, académicas y sociales cada mes.

Los expresidentes de ésta Sociedad son:

NOMBRE COMPLETO
PERIODO
Dr. Víctor Manuel Casillas Delgado
77 – 79
Dr. Reynaldo Radillo Jiménez
79 - 81
Dr. Ramón Jiménez Agraz
81 – 83
Dra. Martha Leticia Yolanda Vázquez Mora
83 – 85
Dr. Jorge Antonio Vázquez Mora
85 – 87
Dr. José Adrián Carrera Luna
87 – 89
Dr. Rogelio Ricardo Sepúlveda Salazar
89 – 91
Dr.- Armando Martínez Martín del Campo
91 – 93
Dr. Roberto Prieto Rodríguez
93 – 95
Jorge González Estrada
95 - 97
Dr. Raymundo Martín del Campo Canela
97 – 99
Dr. Tulio Héctor Moreno Vargas
99 – 02
Dr. Carlos Martín del Campo Velazquez
02 - 03

Con estos antecedentes se lleva a cabo el cambio de Sociedad Médica de Tlaquepaque A. C. a Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco A. C., Inserto en el testimonio referido el permiso obtenido ante la Secretaría de Relaciones Exteriores No. 09027154, Expediente No. 9509026196, Folio 46369 de fecha 14 de Septiembre de 1995, y bajo la clave (12-1) y número 7 siete de la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco el día 16 de Octubre del 2002 quedó debidamente registrado el Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco A. C. para posteriormente bajo documento 47 cuatro siete, folios 449 cuatrocientos cuarenta y nueve a la 453 Cuatrocientos cincuenta y tres , libro 80 ochenta Sección personas jurídicas del Registro público de la Propiedad y con fecha del día 19 de Noviembre del 2002 quedando registrado como “COLEGIO MÉDICO DE TLAQUEPAQUE JALISCO, ASOCIACION CIVIL” Apareciendo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 16 de Enero del 2003.

La relación de médicos que fungieron como socios fundadores de éste Colegio es como sigue:
Acuña Gaytan Bertha. Álvarez Rubio Sergio Rafael. Aranda De Alba Luis. Arcíla Gutiérrez Luis. Ávila González Marcial Raúl. Barajas Macías Antonio. Borunda Coronado Martha. Borrayo Silva Martha Irene. Briceño García Carlos. Briceño García José Luis. Casillas Gutiérrez Rebeca. Campos Ramírez Alma Rosa. Carrera Luna Adrián. Castelán Rueda Irma. Chávez García Ignacio. Domínguez Contreras Jesús. Durán Fuentes Fausto de Jesús. Enciso Huerta Ma. Margarita. Espinoza Mayoral Arnulfo. Fletes Cobián Cecilia. Flores Hernández R. Martín. García Zárate Urbano. Garibay Delgadillo Elvira. Gómez Moreno Alberto. Gómez Ortíz Martha Alicia. González Bernal Ruth. González Parra J. de Jesús. González Ramírez Mario A. Haro Lomelí Mario. Hernández Arias José Manuel. Jarquín Edgar Heriberto. Juárez Méndez Ma. De. Carmen. Lara Ledezma Martha. López Andrade Ana Miriam. López Arce Rigoberto. López Arias Felipe. Martín del Campo Canela Raymundo. Martín del Campo Velazquez Carlos. Martínez Orozco Josefina. Méndez Franco Baudelia. Meza Márquez Salvador. Montes Rocha Raúl. Morales Acosta José. Morales Núñez J. Guadalupe. Moreno Vargas Tulio H. Muñiz Valle Esther. Navarrete García Angélica. Olivares Camaño Teresa de J. Olivarez Aguirre Claudia. Ortega Bautista Patricia. Peña Valdivia Miguel Ángel. Pérez Castellanos Alfredo. Pérez Guerrero Patricia. Pinto Robledo Rosalba. Plascencia Tabares Gustavo. Prieto Rodríguez Roberto. Ramírez Patiño Adrián. Ramírez Valle Ma. Magdalena. Ramos Palomino Socorro. Razo Vázquez Juan José. Ríos Zapien Ignacio. Rodríguez Álvarez Ana Cecilia. Sánchez Chávez J. Rodolfo. Sánchez Sánchez Jorge Fco. Santana Munguía Erick S. Santana Munguía Nora Minerva. Sepúlveda Salazar Ricardo. Sepúlveda Castro Rogelio. Toledo Toledo Marcos. Vázquez Lomelí Miguel. Vázquez Mora Jorge A. Vázquez Zúno Paulina. Velázco Ramos Juan Ramón. Vital Pineda Bertha. Zamora Gómez Alejandro. Firmadas setenta y cinco firmas.

Los expresidentes de éste Colegio son:

PRESIDENTE
PERÍODO
Dr.- Carlos Martín del Campo Velazquez
02 - 03
Dr. Mario Manuel Haro Lomelí
03 – 04
Dra. Nora Minerva Santana Munguía
04 – 06
Dr. Mario Alberto González Ramírez
06 – 08
Dra. Carlota Silva Contreras
08 - 10

Los miembros honorarios de éste Colegio son:

  • Lic. Silviano Ursúa Ochoa
  • Dr. Alfonso Peterson Farah
  • Ing. Ismael Barrera Álvarez (Presidente Municipal de Tlaquepaque)

Expuestos los anteriores antecedentes los comparecientes otorgan los siguientes:

ESTATUTOS

CONSTITUCIÓN

CAPITULO I

PRIMERO .- Los comparecientes, constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL que se denomina “COLEGIO MÉDICO DE TRAQUEPAQUE JALISCO” debiendo ir seguida tal denominación por las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de las iniciales A. C. la cual se regirá por los estatutos aprobados por los propios asociados y en lo no previsto por ellos de acuerdo con las disposiciones legales conducentes

CAPITULO II

OBJETIVOS, SEDE Y DURACIÓN

SEGUNDO .- El Domicilio Social será en la Ciudad de San Pedro Tlaquepaque Jalisco, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte de Jalisco, de la república o en el extranjero, sin que por ello se considere cambiado el domicilio, así mismo pudiendo establecerse sin secciones dentro del municipio de Tlaquepaque, Jalisco.

TERCERO .- La duración del Colegio será de 99 noventa y nueve años a partir de la fecha de la firma del presente instrumento notarial

CUARTO .- El objetivo social del Colegio en forma enunciativa, más no limitativa será

  1. Agrupar a médicos titulados y registrados en la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, que ejercen en Tlaquepaque o lugares circunvecinos, que tengan algún nexo de trabajo con Tlaquepaque, Jalisco.
  2. El estudio, la investigación, la superación académica, la actualización académica y la enseñanza de la medicina y ciencias afines.
  3. Realizar eventos académicos de calidad para la actualización médica continua de sus colegiados.
  4. Este Colegio fue creado con una finalidad académica, por lo que no podrá utilizarse como aparador con fines políticos ni de religión.
  5. Proporcionar horas crédito (valor curricular) a los eventos académicos organizados por el Colegio.
  6. Promover la certificación y recertificación de todos sus colegiados, facilitando los medios y la comunicación con el Consejo de Certificación.
  7. Avalar eventos académicos de calidad organizados por sociedades médicas y/o laboratorios médicos.
  8. Promover la superación académica y la excelencia continua de sus colegiados.
  9. Llevar a cabo eventos sociales y culturales, participando con otros colegios o instituciones.
  10. Servir como órgano consultor para instituciones gubernamentales.
  11. Establecer relaciones con otras sociedades, autoridades municipales u organismos similares y afines con objeto de proporcionar y obtener colaboración que permita el logro de sus objetivos.
  12. El Colegio no tiene fines lucrativos.
  13. El colegio para la consecución de sus objetivos podrá adquirir, enajenar, gravar, dar y recibir muebles e inmuebles, así como celebrar todos los actos y contratos para procurarse los medios necesarios para su logro.

CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO

QUINTO .- El Colegio no tendrá capital fijo y su patrimonio se formará como sigue:

  1. Con las cuotas que fije la asamblea para los colegiados, sean ordinarias o extraordinarias.
  2. Con las donaciones o subvenciones, fideicomisos o cualquier aportación que reciba de particulares, o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, ya sea al constituirse o posteriormente.
  3. Con el ingreso que obtenga de sus propias actividades.
  4. Con los bienes muebles e inmuebles o valores que por cualquier título adquiera el Colegio y que la ley le permita adquirir.
  5. Cualquier otro ingreso que sea lícito.
  6. Valores de bienes muebles e inmuebles que hayan sido aportados al constituirse el Colegio o que posteriormente se adquieran.
  7. Donativos, subsidios, fideicomisos, ingresos lícitos.

    Todos los gastos deberán ser aprobados con el voto mayoritario de la asamblea a excepción hecha de:
    1. Imprevistos urgentes e indispensables pueden ser aprobados por la mesa directiva, justificándolos en la siguiente asamblea.
    2. Los gastos menores de papelería para lo cual basta la aprobación del presidente.

SEXTO .- El Colegio no persigue fines lucrativos y su patrimonio se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyen su objetivo fundamental.

SÉPTIMO .- Son Colegiados todas las personas que aquí comparecen, así como las personas físicas o morales que en el futuro fuesen admitidas como tales, de acuerdo con lo dispuesto por los propios estatutos. Todo extranjero, persona física o moral, que en cualquier tiempo adquiera un interés o participación social en el Colegio se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto de uno y otra, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena de que en caso de faltar al convenio, de perder su participación a favor de la nación mexicana.

OCTAVO .- Por acuerdo de la asamblea general podrán ser admitidos como asociados las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que por convicción muestre interés por el objeto social del Colegio.
  2. Que acepten cumplir las responsabilidades que el Colegio bien por se asamblea o bien por su consejo directivo les asigne.
  3. Que se comprometan a trabajar desinteresadamente por el buen logro del objetivo social del Colegio.
  4. Que entreguen al Colegio los datos que se les soliciten para su inscripción.
  5. Que se comprometan a cubrir las cuotas que fije la mesa directiva sean ordinarias o extraordinarias.
  6. Que se comprometan a no realizar actos que denigren al ser humano necesitado o que vayan en contra de los fines del Colegio.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

  1. No hay limitación en el número de socios.
  2. Todos los médicos podrán ser socios de éste Colegio siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
  3. El Colegio estará constituido por socios fundadores, activos y honorarios.
  4. Son “Socios Fundadores” aquellos que demuestren pertenecer al Colegio, que continúen asistiendo en forma activa y que suscriban el acta constitutiva del Colegio el día de la firma definitiva de ésta, mediante la cual quedará debidamente legalizada la asociación denominada “COLEGIO MÉDICO DE TLAQUEPAQUE JALISCO ASOCIACIÓN CIVIL”.

Son “Socios Activos” todos aquellos médicos que ejerzan la profesión y que posean los siguientes requisitos:

  1. Tener título profesional expedido por cualquier escuela o facultad de medicina cuyos estudios sean reconocidos por las autoridades federales y estatales competentes.
  2. El título deberá estad debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones, los Servicios Coordinados de Salud Pública del Estado y la Dirección de Profesiones del Estado.
  3. Presentar solicitud por escrito al Colegio apoyada por dos miembros activos del mismo que avalen la conducta moral y profesional del aspirante, además deberá proporcionar toda la información de carácter personal y profesional que le sea requerida para su ingreso en éste Colegio.
  4. Ser aceptado por una comisión de tres miembros activos del Colegio que constituyen a la vez, la comisión de admisión.
  5. Cubrirá la cuota de ingreso fijada por el Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco A. C.
  6. Recibir diplomas firmados por el presidente, secretario y tesorero en funciones comunicando su admisión.
  7. El título de “Socio Honorario” será otorgado por el Colegio a médicos de alta y reconocida reputación científica y una honorabilidad moral sin tacha, así como también a personas que no dedicándose a la profesión hayan contribuido en forma destacada al mejoramiento del Colegio o a la medicina en general, tal distinción no podrá ser aprobada si no es propuesta de cinco socios activos votado en asamblea y contar con la aprobación de cuando menos dos terceras partes del total de los socios activos. Tienen derecho a voz pero no a voto.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

NOVENO .- Los derechos de los socios fundadores y activos son:

  1. Los socios fundadores tienen derecho a ser socios activos y votar en las asambleas.
  2. Los asociados podrán ser honorarios y se sujetarán a las obligaciones de socios de los presentes estatutos.
  3. Participar en todos los actos sociales, culturales y en general en todas las actividades que organice el Colegio.
  4. Tomar parte activa en la vida del Colegio.
  5. Recibir todos los beneficios derivados del funcionamiento, objeto y finalidades del Colegio.
  6. Asistir a todas las asambleas con voz y voto.
  7. Hacer uso de los servicios que el Colegio proporcione dentro de las condiciones vigentes en cada caso.
  8. Proponer por escrito al Consejo Directivo los proyectos que juzguen de utilidad para el Colegio así como iniciativas, proposiciones, comunicaciones, reclamos o quejas que consideren pertinentes.
  9. Elegir y ser electos para los cargos que estos estatutos y sus reglamentos expresan, así como formar parte de las comisiones que se integren. Los elegidos para los cargos del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de su función.

DECIMO .- Son obligaciones de los socios fundadores y activos:

  1. Pagar puntualmente las cuotas que se fijen de acuerdo a estos estatutos.
  2. Desempeñar fielmente los cargos o comisiones que se les encomiende.
  3. Todas las que la ley y los estatutos les impongan.
  4. Cumplir con las normas y ordenamientos de estos estatutos.
  5. Acatar los reglamentos y disposiciones de emanan de sus órganos de gobierno.
  6. Asistir puntualmente a las asambleas y demás sesiones a que sean solicitados.
  7. Cubrir la cuota ordinaria anual del Colegio y cuotas extraordinarias que determine le asamblea.
  8. Informar a la mesa directiva cambios de domicilio.
  9. Contribuir con su palabra, su labor y sus escritos al mejoramiento del Colegio, fomentar el progreso del mimo por todos los medios que estén a su alcance.

DECIMO PRIMERO .- Los asociados deberán pagar al Colegio las cuotas que fije por aprobación de la asamblea, las cuales pueden ser:

  1. Las ordinarias que pagarán todos los colegiados, las cuales serán fijadas anualmente por la asamblea del Colegio
  2. Las extraordinarias, que fijará la asamblea cuando sea necesario.

DÉCIMO SEGUNDO .-El pago de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, será en lugar, fecha y términos que establezca la propia asamblea.

CAPITULO V

EXCLUSIÓN DE SOCIOS

DÉCIMO TERCERO .-La calidad de asociado se pierde por las causas siguientes:

  1. Por separación voluntaria, mediante renuncia hecha por escrito.
  2. Por exclusión acordada por la Asamblea General del Colegio de acuerdo con éstos estatutos.

DECIMO CUARTO .- De la exclusión de los miembros.

  1. Los miembros podrán ser excluidos cuando incurran en violación a éstos estatutos.
  2. Cuando rehusen a cumplir con los reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de éste Colegio.
  3. Cuando realicen actos que lesionen los intereses del Colegio o sus colegiados.
  4. Falta de pago a las cuotas correspondientes a un año.
  5. Por habérsele cancelado el título de médico por las autoridades correspondientes.
  6. Cuando deje de asistir a más del 50% cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias en dos años.
  7. En todos los casos la exclusión podrá ser temporal o definitiva pero siempre precedida del veredicto de la Comisión de Honor y Justicia por conducto de la Mesa Directiva, sometido a la resolución de la Asamblea General previa audiencia y defensa del inculpado.
  8. Todo colegiado tiene opción de dejar de serlo para lo cual deberá comunicar su decisión por escrito a la mesa directiva, la cual lo informará al resto de los socios.

DECIMO QUINTO .- Los colegiados que por cualquier causa se separen o los excluyan del Colegio, perderán todo derecho al haber social y no podrán reclamar la devolución de sus cuotas pagadas, ni prestación alguna.

CAPITULO VI

ADMINISTRACIÓN

DECIMO SEXTO .- El poder supremo del Colegio reside en la Asamblea General del Colegio y Consejo Consultivo.

DECIMO SEPTIMO .- El Colegio estará regido por una directiva constituida por:

  1. Un Consejo Consultivo.
  2. Una mesa directiva formada con los siguientes funcionarios:
    • Presidente.
    • Vicepresidente.
    • Secretario.
    • Tesorero.

El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, en forma ordinaria; o en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Mesa Directiva o por acuerdo de la propia Asamblea.

En las asambleas ordinarias, se tratarán los siguientes asuntos:

  1. Revisar y en su caso aprobar el informe que presente la mesa directiva, acerca de las actividades y balance financiero del Colegio.
  2. Señalar el monto de las cuotas que cubrirán los colegiados.
  3. Aprobar el programa de actividades, política de trabajo y los presupuestos de ingresos y egresos que presente el Consejo Directivo.
  4. Aprobar al Consejo Directivo del Colegio, así como las comisiones de trabajo que la asamblea considere necesarias para la consecución de la finalidad social del Colegio.

El Consejo Consultivo estará integrado por ex presidentes de la Sociedad médica de Tlaquepaque que antecedió al Colegio y del Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco que continúen asistiendo y cumplan con los derechos y obligaciones contemplados en los estatutos octavo y noveno.

Las asambleas del Consejo Consultivo serán presididas por la Mesa Directiva y dirigidas por el presidente de la misma.

Actuará como secretario de la Asamblea, la persona que sea designada para ello por los presentes.

Para que la asamblea se considere legalmente reunida por la primera convocatoria, deberán estar reunidos por lo menos la mitad mas uno de los integrantes del Consejo Consultivo.

Tratándose de la segunda convocatoria, la asamblea se instalará válidamente cualquiera que sea el número de los asistentes; En cualquier caso las decisiones de la asamblea, se tomará por mayoría de votos de los colegiados presentes. En las asambleas cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto.

De toda asamblea se levantará un acta que se asentará en un libro, la cual será firmada por los miembros del Consejo Consultivo y los de la mesa directiva que así lo deseen.

DECIMO OCTAVO .- EL CONSEJO CONSULTIVO Estará integrado por expresidentes de la Sociedad Médica de Tlaquepaque que antecedió al Colegio y del Colegio Médico de Tlaquepaque Jalisco A. C. que continúan asistiendo con derechos y obligaciones contemplados el capitulo III tercero, IV cuarto y V quinto del presente instrumento notarial.

El Consejo Consultivo actuará como asesor, regulador, coordinador del cabal cumplimiento de cada comisión de la Directiva en funciones

COMISIONES:

  1. De organización .- Responsable de la Comisión de Organización, nombrado por el Presidente entrante, su función es coordinar todas las tareas en que se empeñe el Colegio para el logro de su objetivo.
  2. De finanzas .- Responsable de la Comisión de finanzas, nombrado por el Presidente entrante, su función es: Estar al tanto del cobro de cuotas de todo tipo, aprobar expresamente los gastos del Colegio, custodiar el efectivo financiero del Colegio.
  3. De biblioteca .-Archivos y Estadísticas, encargado de clasificar y ordenar la información sobre las actividades del Colegio y clasificar y ordenar los libros que les sean donados.
  4. De Enseñanza .- Responsable de la Comisión de Enseñanza, nombrado por el Presidente entrante. Sus atribuciones son las de supervisión, asesoramiento y conducción de los trabajos de enseñanza promovidos por el Colegio.
  5. De Relaciones .- Responsable de la Comisión de Relaciones, nombrado por el Presidente entrante, encargado de promover las más amplias relaciones con las personas e instituciones del país o del extranjero que puedan aportar algo al Colegio.
  6. Editorial .- Responsable de la Comisión Editorial, nombrado por el Presidente entrante, encargado de la publicidad de los trabajos del Colegio, de su boletín informativo, de escritos, de libros, folletos y en general de las publicaciones de todo tipo que la asamblea acuerde.

Dejarán de pertenecer al Consejo Consultivo aquel miembro que renuncie a su cargo, que no muestre interés en los asuntos del Colegio, que no pague su anualidad o que no asista a las sesiones o a juntas ordinarias o extraordinarias en repetidas ocasiones sin justificación.

LA MESA DIRECTIVA : Será elegida en Asamblea General convocada para tal efecto en sesión ordinaria la primera quincena de Octubre, para llevar a cabo las elecciones en la primera quincena de Noviembre, La elección podrá ser individual, por cargo o en forma de planilla, mediante votación secreta o abierta. La mesa Directiva electa tomará protesta en la primera quincena de Diciembre en un evento organizado en conjunto con la posada de los médicos. Este cargo durará en funciones dos años después de la fecha de toma de protesta.

No podrá ser candidato a Vicepresidente quien no se haya desempeñado anteriormente como secretario, tesorero, o algún puesto importante dentro de la mesa directiva

Solo podrán votar los miembros que estén al corriente de sus cuotas y cubran el 80% de sus asistencias

Los miembros de la mesa directiva no reciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los que tienen carácter de honorarios. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo pactado en éste artículo.

DECIMO NOVENO .- Son funciones expresas de la Mesa Directiva las siguientes:

  1. Acudir a nombre y representación del Colegio, ante todas las instituciones oficiales y particulares, para realizar todos los tramites necesarios para el logro de los fines para los que fue creado el Colegio.
  2. Convocar a las asambleas generales del Colegio.
  3. Respetar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General del Colegio.
  4. Formular el informe de actividades y el balance semestral del Colegio, para presentarlos a la Asamblea General del Colegio.
  5. Nombrar comisiones o delegados especiales para el estudio de determinados problemas o para la atención de ciertos asuntos, señalándose sus facultades y obligaciones.
  6. Organizar y dirigir las oficinas del Colegio.
  7. Llevar la correspondencia de éste.
  8. Nombrar y cesar a los empleados del Colegio fijándoles sus sueldos dado el caso, de acuerdo con las partidas previstas en el presupuesto de egresos aprobada por la Asamblea y vigilar su conducta teniéndoles bajo sus órdenes.
  9. Las demás que les confieren los estatutos o en su defecto la Asamblea General del Colegio y la Ley.

VIGÉSIMO .- Son derechos y obligaciones del Presidente:

  1. Mantener el prestigio y progreso del Colegio.
  2. Presidir las asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios de la misma.
  3. Organizar las sesiones mensuales del Colegio.
  4. Convocar a sesión extraordinaria cuando se juzgue conveniente.
  5. Designar las comisiones que sean necesarias en su debida oportunidad.
  6. Firmar los documentos oficiales y comunicaciones del Colegio hacia el mismo Colegio, así como las constancias que avale el Colegio.
  7. Organizar junto con la mesa directiva congresos, seminarios, talleres y otros eventos sociales y culturales que promuevan el crecimiento académico de todos los colegiados.
  8. Organizar un Congreso Médico el primer año de su gestión y colaborar con el vicepresidente en su segundo año de gestión en la realización del siguiente Congreso Médico.
  9. Organizar la Semana de la Salud el primer año de su gestión y colaborar con el vicepresidente en su segundo año de gestión en la realización de la siguiente semana de la salud.
  10. Promover y difundir el crecimiento del Colegio, participando en eventos culturales, sociales y académicos organizados por el mismo Colegio o en colaboración con otros Colegios o sociedades.
  11. Colaborar con dependencias de gobierno y salud en la organización de la semana de la salud y campañas que le sean requeridas por estas instituciones.
  12. Avalar con horas crédito de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Certificación los eventos académicos que realice el Colegio.
  13. Promover en todo momento la Certificación y recertificación de los colegiados, aportando los medios para la realización de esta.
  14. Autorizar los gastos del Colegio.
  15. En todas las circunstancias tendrá voto de calidad.
  16. Rendir el informe de su gestión administrativa al término de su periodo para el cual fue electo.
  17. Comparecer ante el Consejo Consultivo cuando le sea requerido.

VIGÉSIMO PRIMERO .-Son derechos y obligaciones del Vicepresidente.

  1. Ayudar al presidente en la vigilancia, promoción y crecimiento del Colegio.
  2. Colaborar con la mesa directiva y apoyar al Presidente en la organización de todos los eventos que realice el Colegio.
  3. Cubrir si fuese necesario al presidente en algún evento en que este no pudiera asistir, así como por permiso o incapacidad del presidente.
  4. Organizar en su segundo año de función el Congreso Médico y la Semana de la Salud correspondiente.
  5. Colaborar junto con el presidente en la promoción y difusión del Colegio así como de la Certificación para los miembros colegiados.
  6. Rendir un informe de su gestión administrativa al término de su periodo para el cual fue electo.
  7. Comparecer ante el Consejo Consultivo cuando le sea requerido.
  8. De no cumplir con lo establecido al término de su gestión, no podrá tomar el cargo de Presidente, por lo cual renunciará al cargo y se convocará a nuevas elecciones para vicepresidente.
  9. Habiendo cumplidos con los requisitos necesarios, deberá ser ratificado por el Consejo Consultivo para ser nombrado presidente.

VIGÉSIMO SEGUNDO .- Son derechos y obligaciones del Secretario

  1. Asistir y acompañar al presidente en todos los actos del Colegio que éste presida.
  2. Convocar con la debida anticipación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, juntas y demás actos propuestos por el Colegio.
  3. Redactar y firmar las actas de todas las sesiones y actos del Colegio.
  4. Llevar computo por escrito de asistencias a las sesiones.
  5. Dar cuenta al Presidente y por acuerdo de éste a la Asamblea de la correspondencia recibida.
  6. Firmar con el Presidente los diplomas de socios de nuevo ingreso y las constancias de eventos realizados y avalados por el Colegio.
  7. Llevar libro de actas de sesiones y un libro donde se asienten los eventos que sean avalados por el Colegio, con registro de las constancias emitidas y el número de horas crédito que se proporcionó en cada evento que avale el Colegio.
  8. Llevar el archivo de expedientes de cada miembro del Colegio en colaboración con el comité de admisión, así como los documentos del Colegio, los cuales entregará a su sucesor al terminar su periodo debidamente organizados.
  9. Rendir informe detallado de labores a la Presidencia por lo menos dos semanas antes del término de su gestión administrativa.

VIGÉSIMO TERCERO .- Son derechos y obligaciones del Tesorero.

  1. Recaudar de los socios las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas por la asamblea.
  2. Percibir cualquier derecho mueble o inmueble que le corresponda al Colegio.
  3. Llevar la contabilidad y declaraciones conforme a las disposiciones legales en vigor.
  4. Cubrir pagos autorizados por el Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá hacer pago alguno.
  5. Si las cuotas excedieran a $30 000.00, se deberá informar al Consejo Consultivo para su autorización
  6. Organizar de acuerdo con el Presidente las reuniones de carácter social.
  7. Firmará junto con el Presidente y Secretario los diplomas de nuevo ingreso de los miembros así como los diplomas de los eventos organizados y avalados por el Colegio.
  8. Administrará junto con el Presidente los bienes, donaciones y/o aportaciones que se realicen al Colegio.
  9. Presentar un informe en cada asamblea de los ingresos y egresos que se llevaron a cabo entre sesión y sesión.
  10. Al concluir su periodo presentará a la asamblea la cuenta general, ingresos y egresos y la pasará a su sucesor debidamente organizada.

VIGÉSIMO CUARTO .-Son atribuciones de la nueva mesa directiva el formar las siguientes comisiones y cargos:

  • Vocales.
  • Comité Científico.
  • Comité de Admisión.
  • Actividades Sociales.
  • Relaciones Públicas.
  • Prensa y Difusión.
  • Comité de Honor y Justicia.

Son funciones de las siguientes comisiones.

VOCALES .- Deberán sustituir las ausencias temporales del secretario y tesorero coordinándose con ellos para auxiliarlos en funciones propias de su cargo.

COMITÉ CIENTÍFICO .-Proponer y organizar junto con el presidente las actividades académicas, llevando el control del valor curricular que se otorgue a los miembros participantes de los eventos y la calidad de éstos y de las sesiones académicas.

ACTIVIDADES SOCIALES .- Organizar los eventos sociales y culturales que lleve a cabo el Colegio además del festejo de navidad y día del médico.

RELACIONES PÚBLICAS .- Gestionar y preparar el área física de las sesiones. Brindar apoyo a los ponentes con su material, conocer de otros Colegios eventos académicos buscando la interrelación y participación con otros Colegios Médicos y/o Instituciones.

PRENSA Y DIFUSIÓN .-Llevar a cabo la difusión de nuestro Colegio y los eventos que éste u otros colegios o laboratorios organicen por los medios que sean necesarios y realizar una publicación mensual interna (boletín) para mantener informados a todos nuestros miembros colegiados que se entregará al inicio de cada sesión ordinaria, además de actualizar y alimentar la información de la pagina Web de nuestro Colegio

COMITÉ DE ADMISIÓN .-Estará integrado por tres socios activos regulares a quienes se les entregará los documentos mínimos necesarios contemplados en el Capitulo III tercero, inciso A a la F, con lo cual notificarán a la mesa directiva la admisión de nuevos socios, manteniendo un archivo que entregarán al término de su gestión a la nueva comisión.

COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA .-Estará formado por los integrantes del Consejo Consultivo quienes analizarán los casos de socios que incurran en faltas contempladas en el artículo décimo cuarto emitiendo un dictamen a la mesa directiva.

VIGESIMO QUINTO .-Ningún funcionario podrá tomar iniciativa o decisiones que no hayan sido previamente expuestas a la mesa directiva y por ende a la asamblea.

Dichos cargos solo deben veneficiar al Colegio, no permitiendo a nombre del Colegio obtener beneficios personales.

CAPITULO VII

DE LAS SESIONES

VIGÉSIMO SEXTO .- El Colegio celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, y cada año realizará en el mes de Julio un Congreso Médico y en el mes de Octubre Se llevará a cabo la “Semana de la Salud”.

Las sesiones Médicas se llevarán a cabo ordinariamente el primer jueves de cada mes a las 21:00 veintiuna horas, salvo modificación de asamblea que se avisará un mes antes. Estas serán bajo el siguiente orden del día:

  1. Lectura del acta de la sesión anterior por el Secretario y aprobación de la misma.
  2. Informe de Presidencia, secretaría, tesorería y comisiones además de lectura de correspondencia.
  3. Asuntos varios.
  4. Presentación del ponente.
  5. Citar a la nueva sesión proporcionando tema a tratar.

El presidente esta facultado para modificar el orden del día de acuerdo con la asamblea.

Cada vez que se juzgue conveniente, la mesa directiva convocará a sesión extraordinaria para tratar algún asunto científico, de finanzas o social inherente a la buena marcha del Colegio.

Al Inicio de cada gestión habrá una sesión solemne correspondiente a la toma de protesta de la nueva mesa directiva, la cual se llevará a cabo en conjunto con la celebración de la posada de los médicos del Colegio en el mes de Diciembre. Podrá haber otra sesión solemne en la cual el Colegio otorgue algún reconocimiento para aquel médico, grupo o sociedad que haya destacado en el ámbito Médico Social de acuerdo con el título de “Socio Honorario” Capítulo III tercero inciso g. Para la realización del Congreso Médico y la Semana de la Salud será elegido un coordinador quien deberá presentar un proyecto académico, social y financiero a la mesa directiva y al Consejo Consultivo cuando menos seis meses antes de su realización.

El Congreso tendrá una duración de tres a cinco días tratando temas de interés Médico de actualidad, con ponentes nacionales y/o internacionales.

La semana de la Salud tendrá una duración de cinco días donde se proporcionará consulta, exámenes y estudios gratuitos a la comunidad, contando con la participación de médicos miembros del Colegio y laboratorios Clínicos y farmacéuticos quienes apoyarán a esta causa.

Para la reforma de los estatutos o las disposiciones reglamentarias que de ellos deriven, es preciso que tres o más socios propongan por escrito dichas modificaciones. Se solicitará al Consejo Consultivo analizar y dar a conocer dichas modificaciones a todos los socios, debiendo ser aprobada por más de dos terceras parte de los socios para que pueda aceptarse y se de tramite legal para poder entrar en vigor.

Lo no contemplado en éstos estatutos se turnará al Consejo Consultivo para su estudio y resolución.

VIGESIMO SEPTIMO .- El Presidente y Tesorero de la mesa directiva tendrán las siguientes funciones, facultades y obligaciones:

P O D E R

EL PRESIDENTE Y TESORERO.- En su caso, tendrán para el manejo y administración de los negocios y bienes del Colegio las facultades de un Apoderado General para pleitos y cobranzas, actos administrativos y actos de riguroso dominio, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Estado de Jalisco, con todas las facultades generales, y aún las especiales que de acuerdo a la ley requieran cláusula especial, tales como para interponer juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público, desistirse de toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posicione, recusar, hacer y recibir pagos, representando al Colegio ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, municipales, estatales o federales y del trabajo o de cualquier otra clase o ante árbitros; para expedir y suscribir en cualquier forma títulos de crédito en los términos de los artículos 9º. Noveno y 85 ochenta y cinco de la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, así como abrir y cancelar cuentas bancarias de cualquier clase; También podrán enajenar y gravar de cualquier manera permitida por la ley con las limitaciones de éste instrumento establecidas, los bienes y derechos del Colegio, renunciar a los derechos personales o reales de la misma; Obligarse cambiáriamente; Suscribir con cualquier carácter títulos de crédito; transigir o comprometer en árbitro o arbitradores los negocios o intereses sociales; renunciar a su domicilio y someterlo a otra jurisdicción; promover y desistirse del Juicio de Amparo; recusar, consentir sentencias, interponer recursos, presentar posturas en remate, articular y absolver posiciones y en general, actuar en todos los órdenes a nombre del Colegio sin restricciones de ninguna especie.

  1. “Los mandatarios” En su calidad de representantes legales del Colegio tendrán las facultades en el área aboral, a fin de que asista a nombre de la mandante a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas que se celebren en las juntas laborales con facultades conferidas para conciliar, transigir y celebrar convenios con los trabajadores demandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 seiscientos noventa y dos fracciones II segunda y III tercera, 873 ochocientos setenta y tres y 876 ochocientos setenta y seis fracción I primera y IV cuarta de la ley Federal del Trabajo, con atribución para absolver posiciones como representante legal, así como para llevar el juicio en todas sus instancias sin ninguna restricción, así como para que comparezca ante la Procuraduría del Consumidor.
  2. Podrán nombrar apoderados Generales y Especiales con las denominaciones y facultades que consten en los mandatos respetivos, entendiéndose implícita la facultad de revocarlos y delegar en uno o más de sus miembros una o más de sus facultades.

LIMITACIÓN A LAS FACULTADES DE DOMINIO DEL ANTERIOR PODER:

Para ejercer las facultades de dominio los apoderados deberán actuar conjuntamente y deberán recabar el consentimiento expreso de los miembros del Consejo Consultivo para transmitir o gravar de cualquier mido los bienes del Colegio.

Las facultades judiciales y de administración, podrán ejercerlas separadamente y sin autorización expresa de ningún órgano de Gobierno del Colegio.

EJERCICIOS SOCIALES

VIGESIMO OCTAVO .-Los ejercicios sociales se contarán del día 1º. De Enero de cada año hasta la toma de protesta de la siguiente mesa directiva en el mes de Diciembre cumplidos dos años.

VIGÉSIMO NOVENO .- El Colegio tiene plena personalidad jurídica y ésta es distinta a la de sus miembros. Los colegiados no responderán en ningún caso con sus bienes de los actos del Colegio.

TRIGÉSIMO .- El Colegio se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y en lo no previsto en ellos, se aplicarán los preceptos del Código Civil del Estado de Jalisco y lo correlativo del Código Civil del Distrito Federal.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TRIGÉSIMO PRIMERO .- El Colegio se disolverá:

  1. Por imposibilidad de continuar realizando su objeto.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados tomado por las dos terceras partes de los asociados.
  3. Por expiración del término fijado para su duración si la Asamblea General de Colegiados lo la prorroga.
  4. Por cualquiera de las causas previstas en el título tercero del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor y su correlativo del Código Civil para el Distrito aplicable a toda la República.
  5. Al decretar la disolución, la Asamblea nombrará a uno o varios liquidadores, determinando sus facultades o atribuciones y el plazo para que lleven a cabo la liquidación.
  6. Los liquidadores procederán a hacer efectivos los créditos y bienes del Colegio, pagarán sus deudas y el remanente positivo que resulte, se destinará a la realización de obras de Asistencia Social.

TRIGÉSIMO SEGUNDO .- Al disolverse el Colegio se pondrá éste en liquidación, para ello la Asamblea General de Colegiados nombrará un liquidador o liquidadores que podrán sea o no asociados y le fijará su retribución y el plazo para el desempeño de su cometido. El liquidador o liquidadores practicará la liquidación con apego a las siguientes bases:

  1. Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para el Colegio.
  2. Cobrará los créditos, pagará las deudas y venderá los bienes del Colegio, excluyendo biblioteca, archivos, manuscritos y correspondencia.
  3. Formulará el balance final de la liquidación y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
  4. Aprobado dicho balance, entregará el saldo activo, si lo hubiere a la Beneficencia Social.

En caso de que al disolverse el Colegio no exista la institución señalada será la Asamblea General la que resuelva a que otro organismo se le entregue el saldo activo del Colegio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRIGÉSIMO TERCERO .- Los colegiados constituidos en primera asamblea tomarán los siguientes acuerdos:

  1. Nombrar como miembros de la mesa directiva a las siguientes personas:
      CONSEJO CONSULTIVO:
      • DR. JORGE ANTONIO VAZQUEZ MORA.
      • DR. ROGELIO RICARDO SEPÚLVEDA SALAZAR.
      • DR. ROBERTO PRIETO RODRÍGUEZ.
      • DR. RAYMUNDO MARTIN DEL CAMPO CANELA.
      • DR. TULIO HECTOR MORENO VARGAS.
      • DR. MARIO MANUEL HARO LOMELI.
      • DRA. NORA MINERVA SANTANA MUNGUÍA.
      • DR. MARIO ALBERTO GONZÁLEZ RAMÑIREZ.
      • PESIDENTE: DRA. CARLOTA SILVA CONTRERAS
      • SECRETARIO: DR. BERNARDO NAVARRO ZEPEDA.
      • TESORERA: DRA. YOLANDA DEL ROSIO OLIVA QUINTERO.
  2. II.- El presidente y tesorero de la mesa directiva tendrán las facultades a que se refiere el punto vigésimo quinto y vigésimo séptimo y el poder de los estatutos.

INSERTOS

PERMISO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

“”Al margen superior izquierdo un sello con el escudo Nacional que debajo dice: SECRETARÍA DE RELCIONES EXTERIORES MÉXICO.- al margen superior derecho, PERMISO 09027154, EXPEDIENTE 9509026196, FOLIO 46369 y como contenido: En atención a la solicitud presentada por la Dra. Nora Minerva Santana Munguía a esta secretaría concede el permiso para constituir una Asociación Civil bajo la denominación de COLEGIO MÉDICO DE TLAQUEPAQUE JALISCO A. C.- Este permiso quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo 30 o el convenio que señala el artículo 31, ambos del reglamento de la ley para promover la inversión Mexicana y regular la inversión extrajera.- El Notario Público ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, en su caso el convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en párrafo que antecede.- Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27 de la Constitución, fracción I de su ley orgánica, 17 de la ley para promover la inversión Mexicana y regular la inversión extranjera en los términos del artículo 28 fracción V de la ley orgánica de la administración Pública Federal.- Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha d su expedición y se otorga sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 91 de la ley de fomento y protección de la propiedad industrial.- TLATELOLCO D. F. a 14 de Septiembre de 1995.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.- EL DIRECTOR DE PERMISOS DE ART. 27 CONSTITUCIONAL.- una firma ilegible, Lic. Cristina Alcalá Rosete.- Un sello con el escudo Nacional que dice: SECRETARÍA D RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS””.

P O D E R

"”En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y su correlativo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código Civil para el Distrito Federal, a continuación se insertan los textos de los dispositivos legales mencionados:

EL ARTÍCULO 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil del Estado de Jalisco dice:

“”En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin; siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, pues en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad.- Este tipo de poderes solo podrá otorgarse a personas que tengan el título de Abogado, Licenciado en Derecho o a quien no enga ese carácter y se encuentre asesorado necesariamente por profesionales del Derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará decir que se otorga con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se confiere con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades de propietario en lo relativo a los bienes como en su defensa””.

EL ARTÍCULO 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal dice:

“”En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que se requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los términos de los poderes que otorguen””.

CERTIFICACIÓN NOTARIAL

El suscrito Notario certifica y da fe:

  1. Que los insertos que anteceden concuerdan fielmente con los originales que tuve a la vista de los que agrego copia al libro de documentos de éste tomo bajo el número que se indica en la nota al calce del presente instrumento notarial.
  2. Que conceptúo a los comparecientes con capacidad legal para contratar y obligarse.
  3. Que por sus generales manifestaron ser mexicanos por nacimiento, mayores de edad:

      El señor JORGE ANTONIO VÁZQUEZ MORA, casado, médico, originario de Guadalajara, Jalisco, con fecha de nacimiento el día 23 veintitrés de junio de 1951 mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio en la calle Juárez número 240 doscientos cuarenta, en Tlaquepaque, Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 429785 cuatro dos nueve siete ocho cinco, expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor ROGELIO RICARDO SEPÚLVEDA SALAZAR, casado, médico, originario de Monterrey, Nuevo León, con fecha de nacimiento el día 8 ocho de Enero de 1949 mil novecientos cuarenta y nueve , con domicilio en la calle Tezozmoc número 318 trescientos dieciocho, en Jardines de la Paz, Guadalajara Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 382978 tres ocho dos nueve siete ocho expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor ROBERTO PRIETO RODRIGUEZ, casado, médico, originario de Tlaquepaque Jalisco, con fecha de nacimiento el día 16 diez y seis de Septiembre de 1960 mil novecientos sesenta, con domicilio en la calle Juárez número 204 doscientos cuatro en Tlaquepaque Jalisco, se identifica con cedula profesional número 1018022 uno cero uno ocho cero dos dos expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor RAYMUNDO MARTÍN DEL CAMPO CANELA casado, médico, originario de Guadalajara Jalisco,, con fecha de nacimiento el día 10 diez de Junio de 1953 mil novecientos cincuenta y tres, con domicilio en calle Fray Servando Teresa de Mier número 1346 mil trescientos cuarenta y seis, Sector Libertad, Guadalajara Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 529485 cinco dos nueve cuatro ocho cinco, expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor TULIO HECTOR MORENO VARGAS, casado, médico, originario de El Salto Jalisco, con fecha de nacimiento el día 29 veintinueve de Abril de 1955 mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en la calle Juárez número 195 ciento noventa y cinco, en Tlaquepaque Jalisco, quien se identificó con cédula 593698 cinco nueve tres seis nueve ocho, expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor MARIO MANUEL HARO LOMELÍ, casado, médico, originario de Guadalajara Jalisco, con fecha de nacimiento el día 12 de Octubre de 1955, con domicilio en Calle Arroz número 443-A Colonia La Nogalera, Guadalajara, Quien se identifica con cédula profesional número 744194 siete cuatro cuatro uno nueve cuatro expedida por la Dirección General de Profesiones.

      La señorita NORA MINERVA SANTANA MUNGUÍA, soltera, médico, originaria de Guadalajara Jalisco, con fecha de nacimiento el 2 dos de Octubre de 1961 mil novecientos sesenta y uno, con domicilio en Río Nilo 2974-A dos mil novecientos setenta y cuatro letra A, Jardines de la Paz, Guadalajara Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 1401371 uno cuatro cero uno tres siete uno, expedida por la Dirección General de Profesiones.

      El señor MARIO ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, casado, médico originario de Guadalajara Jalisco, con fecha de nacimiento el día 1 uno de Mayo de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, con domicilio en Av. Chamizal número 254 doscientos cincuenta y cuatro, sector Reforma, Guadalajara Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 845605 ocho cuatro cinco seis cero cinco, expedida por la Dirección General de Profesiones.

      La señorita CARLOTA SILVA CONTRERAS, soltera médico, originaria de Quitupan, Jalisco, con fecha de nacimiento el día 7 de Junio de 1959 con domicilio en Ricardo Palmerín número 356 A Frac. San Andrés Guadalajara Jalisco, quien se identifica con cédula profesional número 1140657 uno uno cuatro cero seis cinco siete expedida por la Dirección General de Profesiones.

      De las identificaciones agrego una copia fotostática al libro de documentos de éste tomo bajo el número que se indica en la nota al calce de éste instrumento notarial.
  4. Que en relación al impuesto sobre la renta, bajo protesta de decir verdad, los comparecientes manifestaron ser contribuyentes y estar al corriente en el pago del mismo, sin acreditarlo en el acto, declaraciones hechas previas las advertencias que les hice de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
  5. Que leí la presente escritura a los otorgantes y advertidos que fueron de su valor, alcance, consecuencias legales, así como la necesidad de su registro, se manifestaron conformes con su contenido y firmaron en mi presencia a las ………….horas del día ……. Del mes siguiente a su otorgamiento.- Doy fe.

    Firmado: ……….

    Firmas ilegibles

    Firmado; …………………….

    - una firma ilegible.

    - el sello de autorización.

NOTA AL CALCE

Bajo los números del …

REGIMEN LEGAL DEL MANDATO

EL ARTÍCULO 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil del Estado de Jalisco dice:

“”En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin; siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, pues en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad.- Este tipo de poderes solo podrá otorgarse a personas que tengan el título de Abogado, Licenciado en Derecho o a quien no tenga ese carácter y se encuentre asesorado necesariamente por profesionales del Derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará decir que se otorga con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se confiere con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades de propietario en lo relativo a los bienes como en su defensa””.

EL ARTÍCULO 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal dice:

“”En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que se requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los términos de los poderes que otorguen””.

Los acuerdos que anteceden concuerdan fielmente con la disposición legal vigente.

EN LA MISMA FECHA EXPEDÍ EN ……. HOJAS UTILES PRIMER TESTIMONIO PARA EL COLEGIO MEDICO DE TLAQUEPAQUE JALISCO ASOCIACIÓN CIVIL.- GUADALAJARA, JALISCO …………DE ……. DEL 2010 DOS MIL DIEZ.

ANEXO 1

REGLAMENTOS:

    El pago de la anualidad será;
      Enero, con 10% de descuento
      Febrero y marzo cuota normal
      A partir de Abril se pagará 10% más de recargo
  1. Quienes transcurra un año y no hayan pagado su anualidad serán dados de baja y no podrán asistir a los eventos realizados por el Colegio.
  2. La lista de asistencia en las sesiones y en los talleres estará disponible desde las 8:30 hasta las 9:20, posteriormente ya no se podrá firmar asistencia.
  3. No se emitirán constancias a médicos que no estén al corriente de su pago
  4. A los médicos que no estén anotados en la lista de asistencia no se les podrá elaborar constancia, aunque hayan asistido a la ponencia.
  5. Los talleres son exclusivamente para médicos, si llevan acompañantes, este tendrá que pagar el equivalente al costo de sus alimentos.
  6. Queda prohibido llevar niños a las sesiones, talleres, congresos u otros eventos médicos, solo cuando éstos sean eventos familiares.
  7. Se deberá guardar respeto a las instalaciones no introduciendo alimentos, bebidas ni fumar dentro del aula.
  8. No tendrán derecho a recibir obsequios de cumpleaños ni rifas aquellas personas que no estén al corriente de sus cuotas.
  9. Todo aspirante a pertenecer al Colegio deberá entregar su documentación completa, así como quienes ya sean miembros y que adeuden algún documento deberán completarlos para actualizar su expediente.
  10. Los fines para lo que fue creado nuestro Colegio son académicos por lo que no se aceptará política ni religión dentro de éste.
  11. Se aceptan propuestas.

*Los periodos de las mesas directivas serán de enero a diciembre cada 2 años.

*Se implementa el puesto de vicepresidente.

*Se convocará a elecciones para vicepresidente en octubre.

*Se realizarán elecciones en Noviembre y

*El cambio de mesa directiva será en Diciembre en la fiesta de posada de los médicos.

*Se agregan obligaciones al vicepresidente y aumentan las obligaciones del presidente, secretario y tesorero.

*Se realizará cada año un congreso y una semana de la salud.

* Se implementa un reglamento interno para nuestro Colegio:

    El pago de la anualidad 2014 para los socios será de $1,000.00 MX, se cobrará de la siguiente manera:
  1. Quienes transcurra un año y no hayan pagado su anualidad, serán dados de baja y no podrán asistir a los eventos realizados por el Colegio.
  2. En las sesiones y en los talleres académicos, la lista de asistencia estará disponible 30 minutos previos al evento y se recogerá a los 20 minutos de haber iniciado la ponencia, por lo que posterior a este horario ya no se podrá formar asistencia.
  3. No se proporcionarán constancias a quieres no estén al corriente del pago de la anualidad aunque hayan asistido a la(s) ponencia(s), o quienes no estén anotados en el libro de registro de asistencia y tampoco se proporcionarán de eventos de otras mesas directivas.
  4. Las constancias que no sea recogidas dentro del transcurso de 90 días posteriores al evento académico, serán eliminadas.
  5. Las sesiones y talleres académicos son exclusivos para médicos, si alguien lleva acompañante(s), deberá pagar el equivalente al costo de los alimentos de su(s) incitado(s).
  6. Queda estrictamente prohibido llevar acompañantes no médicos y/o niños a las sesiones, talleres, congresos y otros eventos académicos.
  7. Se deberá guardar respeto en las instalaciones y queda prohibido introducir alimentos y/o bebidas, o fumar dentro del salón.
  8. Favor de poner el celular en vibrador y contestar afuera del salón.